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Acta de la Independencia de las Provincias Unidas en Sud-América

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?
Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un nime y espont neo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad un mime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano S nchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.

Juramento del 19 de Julio de 1816

Por último el 19 del mismo mes, julio, se acordó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados, y todas las corporaciones; y el 21 reunidos en la sala de sesiones, habiendo concurrido a la barra el gobernador de la provincia, general en jefe del ejército, mayor general, cuerpo municipal, clero secular, comunidades religiosas y demás corporaciones de esta capital con un crecido número de ciudadanos de todas clases del estado, en cuyos semblantes estaba estampada la imagen de la más pura y dulce alegría por lo augusto e importante del acto que iba a solemnizarse, se verificó con toda la gravedad, decoro y circunspección, que a su naturaleza corresponde el juramento cívico de la independencia del país en los términos siguientes.

¿Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las Provincias Unidas en Sud América y su independencia del rey de España Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y toda otra dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no, él y la patria os hagan cargo.

Manifiesto que hace a las Naciones el Congreso General Constituyente

VII C. MANIFIESTO.
QUE HACE A LAS NACIONES EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA, SOBRE EL TRATAMIENTO Y CRUELDADES QUE HAN SUFRIDO DE LOS ESPAÑOLES, Y MOTIVADO LA DECLARACION DE SU INDEPENDENCIA

22 de Octubre de 1817

El honor es la prenda que aprecian los mortales más que su propia existencia, y que deben defender sobre todos los bienes que se conocen en el mundo, por más grandes y sublimes que ellos sean. Las Provincias Unidas del Río de la Plata han sido acusadas por el Gobierno Español de rebelión y de perfidia ante las demás Naciones, y denunciado como tal el famoso acto de emancipación, que expidió el Congreso Nacional en Tucumán a 9 de Julio de 1816; imputándole ideas de anarquía y miras de introducir en otros países principios sediciosos, al mismo tiempo de solicitar la amistad de esas mismas Naciones y el reconocimiento de este memorable acto para entrar en su rol. El primer deber, entre los más sagrados del Congreso Nacional, es apartar de sí tan feas notas, y defender la causa de su país publicando las crueldades y motivos que impulsaron la declaración de Independencia. No es este ciertamente un sometimiento, que atribuya a otra potestad de la tierra el poder de disponer de una suerte, que le ha costado a la América torrentes de sangre, y toda especie de sacrificios y amarguras. Es una consideración importante, que debe a su honor ultrajado y al decoro de las demás Naciones.

Prescindimos de investigaciones acerca del derecho de conquista, de concesiones pontificias, y de otros títulos, en que los españoles han apoyado su dominación: no necesitamos acudir a unos principios, que pudieran suscitar contestaciones problemáticas, y hacer revivir cuestiones, que han tenido defensores por una y otra parte. Nosotros apelamos a hechos, que forman un contraste lastimoso de nuestro sufrimiento con la opresión y sevicia de los españoles. Nosotros mostraremos un abismo espantoso, que España abría a nuestros pies, y en que iba a precipitarse esta Provincia, si no se hubiera interpuesto el muro de emancipación. Nosotros en fin daremos razones, que ningún racional podrá desconocer, a no ser que las encuentre para persuadir a un país, que renuncie para siempre a toda idea de su felicidad, y adopte por sistema la ruina, el oprobio, y la paciencia. Pongamos a la faz del mundo este cuadro, que nadie puede mirar sin penetrarse profundamente de nuestros mismos sentimientos.

Desde que los españoles se apoderaron de estos países, prefirieron el sistema de asegurar su dominación, exterminando, destruyendo y degradando.

Los planes de esta devastación se pusieron luego en planta, y se han continuado sin intermisión por espacio de trescientos años. Ellos empezaron por asesinar a los Monarcas del Perú, y después hicieron lo mismo con los demás Régulos y Primados que encontraron. Los habitantes del país, queriendo contener tan feroces irrupciones, entre la gran desventaja de sus armas, fueron víctimas del fuego y del hierro, y dejaron sus poblaciones a las llamas, que fueron aplicadas sin piedad ni distinción por todas partes.

Los españoles pusieron entonces una barrera a la población del país; prohibieron con leyes rigurosas la entrada de extranjeros; limitaron en lo posible la de los mismos españoles; y la facilitaron en estos últimos tiempos a los hombres criminosos, a los presidiarios, y a los inmorales, que convenía arrojar de su península. Ni los vastos pero hermosos desiertos que aquí se habían formado con el exterminio de los naturales; ni el interés de lo que debía rendir a España el cultivo de unos campos tan feraces, como inmensos; ni la perspectiva de los minerales más ricos y abundantes del Orbe; ni el aliciente de innumerables producciones desconocidas hasta entonces las unas, preciosas por su valor inestimable las otras, y capaces de animar la industria y el comercio, llevando aquella a su colmo, y este al más alto grado de opulencia; ni por fin el tortor de conservar sumergidas en desdicha las regiones más deliciosas del globo, tuvieron poder para cambiar los principios sombríos y ominosos de la corte de Madrid. Centenares de leguas hay despobladas e incultas de una ciudad a otra. Pueblos enteros se han acabado, quedando sepultados entre las ruinas de las minas, o pereciendo con el antimonio bajo el diabólico invento de las mitas; sin que hayan bastado a informar este sistema exterminador ni los lamentos de todo el Perú, ni las muy enérgicas representaciones de los celosos ministros.

El arte de explotar los minerales mirado con abandono y apatía, ha quedado entre nosotros sin los progresos, que han tenido los demás en los siglos de la ilustración entre las Naciones cultas; así las minas más opulentas, trabajadas casi a la brusca, han venido a sepultarse, por haberse desplomado los cerros sobre sus bases, o por haberse inundado de agua las labores, y quedado abandonadas.

Otras producciones raras y estimables del país se hallan todavía confundidas en la naturaleza, sin haber interesado nunca el celo del Gobierno; y si algún sabio observador ha intentado publicar sus ventajas, ha sido reprendido de la corte, y obligado a callar, por la decadencia que podían sufrir algunos artefactos comunes de España.

La enseñanza de las ciencias era prohibida para nosotros, y solo se nos concedieron la gramática latina, la filosofía antigua, la teología y la jurisprudencia civil y canónica. Al Virrey D. Joaquín del Pino se le llevó muy a mal que hubiese permitido en Buenos Aires al Consulado costear una cátedra de náutica; y en cumplimiento de las órdenes que vinieron de la corte, se mandó cerrar el aula, y se prohibió enviar a París jóvenes que se formasen buenos profesores de química, para que aquí la enseñasen.

El comercio fué siempre un monopolio exclusivo entre las manos de los comerciantes de la península y las de los consignatarios, que mandaban.

Instrucciones a los representantes del pueblo oriental

INSTRUCCIONES A LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO ORIENTAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU ENCARGO EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE FIJADA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

13 de Abril de 1813

Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2º:
No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3º:
Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4º:
Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5º:
Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6º:
Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7º:
El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

Artículo 8º:
El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.

Artículo 9º:
Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Artículo 10º:
Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11º:
Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.

Artículo 12º:
Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13º:
Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14º:
Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.

Artículo 15º:
No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Artículo 16º:
Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.

Artículo 17º:
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18º:
El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.

Artículo 19º:
Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20º:
La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

Sesión del viernes 11 de junio

SESION DEL VIERNES 11 DE JUNIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA

Habiendo ocurrido en una de las sesiones anteriores mediante un oficio dirigido al secretario de la Asamblea los diputados que dicen ser electos por la Banda Oriental acompañando como única credencial las cartas de aviso que les comunicaban algunos individuos de aquellos pueblos; se acordó no haber lugar a su incorporación hasta que viniesen en bastante forma sus respectivos poderes. A consecuencia de este decreto se han dirigido hoy al mismo secretario reclamando los papeles presentados, e insistiendo en la legalidad de sus poderes. El secretario ha puesto en consideración de la Asamblea este incidente, y él a precisado a una nueva discusión sobre el particular, repitiéndose la lectura de las mencionadas cartas.

En seguida los ciudadanos Vidal, Gómez, Valle, Monteagudo y otros por el orden que pidieron la palabra demostraron que los pretendidos poderes eran absolutamente nulos por incontestables principios. Por una parte, resultaba la elección hecha por compromiso de los pueblos en una sola persona, habiéndose nombrado cinco compromisarios para elegir los cinco diputados ocurrentes y sin que haya constancia de las actas en que se sancionó el compromiso prescindiendo de sí en el caso, es legítima y conforme a la convocatoria del 24 de octubre la elección por compromiso. A más de que los referidos avisos sólo vienen firmados por un individuo cuyo carácter se ignora, a excepción del ciudadano Artigas que subscribe la carta dirigida al ciudadano Larrañaga. Estas justas consideraciones fueron amplificadas en el debate, y después de concluido recayó el siguiente.

DECRETO
La Asamblea General ordena que se devuelvan por el secretario en copia certificada los documentos que han presentado para incorporarse los cinco individuos, que como electos por la Banda Oriental los han exhibido, por no hallarse bastantes al indicado efecto, quedando por ahora en secretaría los originales – firmado – Vicente López, Presidente – Hipólito Vieytes, Secretario.